Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:296 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

En razón de lo expuesto, estimo que la contienda de competencia aquí planteada debe resolverse por aplicación de la doctrina del Tribunal en autos "Emeteria VILLCA MORA de CORIA SANDI V.

F.F.C.C. Argentinos" (Fallos: 306:1872 ), estableciéndose " que todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, inclusive el ferroviario, caen en la competencia asignada al fuero especial en lo Civil y Comercial por el art. 46, inciso d), del decreto-ley 1285/58, según el texto establecido por la ley 22.093.

La reforma introducida por la ley 23.637, de unificación de la Justicia Nacional en lo Civil con la Especial en lo Civil y Comercial, determinó la adecuación de dicha doctrina al nuevo precepto normativo in re"PEREZ, Elda Alicia c/ Empresa de Transportes Los Andes S.A." Fallos: 313:1670 ), en la que V.E. determinó que las causas aludidas corresponden a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil.

Por lo tanto, opino que la presente causa deberá continuar con su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 63 de la Capital Federal. Buenos Aires, 26 de agosto de 2004. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que resulta de aplicación al sub lite la doctrina establecida en el precedente que se registra en Fallos: 313:1670 , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Los doctores Fayt y Belluscioseremiten a su voto en disidencia en el mencionado pronunciamiento.

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, por mayoría, se declara que resulta competente para conocer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos