su radicación ante el juez del concurso, habida cuenta de que no se halla prevista su exclusión entre las excepciones indicadas por dicha norma.
5 ) Que, además, y teniendo en cuenta que el juez del concurso rechazó su competencia con base en que, al encontrarse la concursada con acuerdo homologado y firme, debe proseguir se con la acción individual ante el juez provincial, esta Corte ha señalado que el concurso sólo se puede tener por concluido cuando media la resolución del tribunal que da por cumplido el acuerdo preventivo homologado circunstancia que no se encuentra acreditada, razón por la cual subsisten sus efectos respecto del fuero de atracción sobre la causa iniciada para obtener el reconocimiento del derecho del acreedor (conf. sentencia del 27 de mayo de 2004 recaída en la Competencia N 1360.XXXIX.
"Grossi, Aldo R. y otros c/ Passaretti, Antonio y otros s/ sumario" —Fallos: 327:1852 -, y su cita).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional dePrimera Instancia en lo Comercial N 19, al queseleremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N_ 27 de La Plata, provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoGcIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
JOSE MARIA SANDOVAL v. GRUNBAUM v Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comercial es. Quiebra. Fuero de atracción.
Si, conformea lo normado por el art. 21 dela ley 24.522, que establece los efectos que se derivan de la apertura del concurso preventivo, resultan atraídos al juzgadotodos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado, queda comprendida en dicho instituto la acción por accidente de trabajo en la que se manifestó ejercer la opción del art. 16 dela ley 24.028 fundamentando el reclamo en normas de derecho común, ya que el reclamo no se encuentra alcanzado por el trámite especial previsto en el inc. 5 del art. 21 dela ley 24.522.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:300
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