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Fallos: 328:295 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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rrocarril Sarmiento, para obtener la reparación, imputándole responsabilidad a Trenes de Buenos Aires S.A. y al Estado Nacional.

Recamólareparación del daño físico e incapacidad sobreviniente, daño moral, como asimismo de los efectos psicológicos del accidente, ya que adujo que las lesiones padecidas y la grave incapacidad quele quedó como secuela, le generaron un desequilibrio psíquico agudo con crisis depresivas.

Conferido el traslado de la demanda, el representante del Estado Nacional, opuso excepción de incompetencia, entendiendo que correspondía entender en la causa ala jurisdicción federal por razón delas personas atentoa loestatuido en el art. 116 de la Constitución Nacional.

Se dio vista, por la excepción deincompetencia opuesta, a la Señora Agente Fiscal en lo Civil, quien se expidió afs. 62, no observando la competencia de la Justicia Civil que venía conociendo. Para así dictaminar, se fundó en la doctrina de la Corte Suprema "in re" "VILLCA MORA de CORIA SANDI; Emeteria c/ Ferrocarriles Argentinos" del 6/12/84, en el sentido de que todas las acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, y aunque la Nación o sus entes descentralizados sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito, inclusive el ferroviario, corresponden al fuerocivil.

Sobre la base de ese dictamen y la doctrina jurisprudencial invocada, el Juez Civil desestimó la excepción interpuesta por el Estado Nacional.

Apelada la sentencia por el Estado Nacional (fs. 124), se expidió el Sr. Fiscal General en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal sosteniendo la procedencia de la excepción deducida, en atención a que al estar demandado el Estado Nacional, corresponde que conozca la Justicia Federal, de conformidad con el art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2 de la Ley 48 (fs.144).

Afs. 157, la Sala B de la Cámara Civil mantuvoel criterio sostenidoafs. 146, y elevó las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que resuelva la cuestión de competencia negativa suscitada en autos. El Tribunal nos ha conferido vista a fs. 160.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-295

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