MAURICIA ADORNO v. TRENES ve BUENOS AIRES S.A. y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.
Es competente la justicia en lo civil, para entender en la demanda por daños y perjuicios derivada de un contrato de transporte terrestre.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Principios generales.
La unificación dispuesta en la ley 23.697 no provoca otro desplazamiento de la competencia atribuida con anterioridad a su sanción a la Justicia Civil y ala Justicia Especial en lo Civil y Comercial, que la expresamente referida a la Justicia Comercial.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Principios generales.
Con excepción de las materias explícitamente asignadas la Justicia Comercial, la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal "única" (art. 1 delaley 23.637) es competente para conocer en todas las cuestiones en que lo eran hasta entonces la Justicia Civil y la Justicia E special en lo Civil y Comercial.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto ala intención del legislador, propósito que no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.
No es admisible sostener que la derogación del art. 46 del decreto-ley 1285/58 por parte de la ley 23.637 (art. 14) conduzca necesariamente a excluir de la competencia de la actual Justicia Civil de la Capital Federal las cuestiones que contemplaba, según el texto de la ley 22.093, el inc. d) de aquella norma.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.
La ley 23.637 que establece que los juzgados nacionales de primera instancia en locivil dela Capital Federal conocerán en las causas que se "reclame indemniza
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:293
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