en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 63, al que sele remitirán, por intermedio de la Sala B dela cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N 6.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — CarLos S. FAYt (en disidencia) — AnTonio BOGGIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco.
AUGUSTINE S.A. v. CETECO ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
La demanda de desalojo constituye una acción de contenido patrimonial, por lo quesela debe considerar comprendida entrelas mencionadaspor el art. 21,inc. 1 , de la ley 24.522, que dispone su radicación ante el juez del concurso, habida cuenta de que no se halla prevista su exclusión entre las excepciones indicadas por dicha norma.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El concurso sólo se puede tener por concluido cuando media la resolución del tribunal que da por cumplido el acuerdo preventivo homologado.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Los integrantes de la Cámara de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires confirmaron la decisión del inferior obrante a
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:297
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