en el precitado inciso 39 del art. 13, sino dentro de la norma del art.
26 del Convenio.
89) Que a la conclusión expuesta no se opone la falta de mención expresa, en la última norma aludida, del supuesto de "pérdida parcial", toda vez que este concepto cabe sin esfuerzo, dentro del más general "averías", tomado del antiguo derecho marítimo como modo de hacer referencia a cualquier clase de daño sufrido por el cargamento durante la expedición.
99) Que es útil agregar, por último, que en los casos de pérdida de uno o más bultos —de un cargamento compuesto por varios que es recibido en destino—, la existencia de una protesta, queja o reclamo permite de inmediato al transportista conocer la concurrencia de una situación anormal y adoptar, en consecuencia, las medidas necesarias para esclarecer los hechos. Adviértese, de tal manera, que el cumplimiento del recaudo en los casos de entrega parcial de la carga desempeña la función que le es propia y no comporta un ritualismo innecesario, contribuyendo a afirmar la seguridad jurídica en las relaciones derivadas del contrato de transporte aéreo.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sc confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Con costas,
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
EMETERIA VILLCA MORA or CORIA SANDI
v. FERROCARRILES ARGENTINOS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causi. eveluidas de la competencia federal.
Por la amplitud de sus términos, ¿1 art. 46, inc. d), del decreto-ley 1285/58 según redacción establecida por la ley 22.093, extiende los márgenes de excepción contenida en el art. 42, inc. a), de la ley 13.998 para hacerle abarcar los supuestos de responsabilidad contractual del transportador, en casos de accidente de tránsito, fundada en el art. 184 del Código de Comercio. En consecuencia, es dable concluir que en los casos de repara
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1872
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