mera Instancia en lo Civil y Comercial N 27, de La Plata, provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 11 de agosto de 2004. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1 )Quela Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación deLa Plata, provincia de Buenos Aires -—al confirmar la resolución apelada— declaró que la demanda de desalojo debe radicarse ante el juez del concurso, tanto más si se trata del inmueble donde la demandada desarrollaba su actividad comercial, toda vez que, en virtud del fuero de atracción, ese juez debe entender en las acciones por las que sereclamen derechos patrimoniales (art. 21, ley 24.522).
En consecuencia, remitió las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 19 dela Capital Federal.
2 ) Quelatitular de ese tribunal se opusoa la remisión con fundamento en que, al haberse homologado el acuerdo preventivo de la demandada, el juzgado nacional no resulta competente para entender en la causa (art. 59, ley citada).
3 ) Que en tales condiciones se suscita —al no existir un superior común a ambos órganos judicial es en conflicto- una contienda de competencia que esta Corte debe resolver de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58 (texto ley 21.708).
4 ) Que de acuerdo con la doctrina del precedente de Fallos:
323:1739 , la demanda de desalojo constituye una acción de contenido patrimonial, por lo que se la debe considerar comprendida entre las mencionadas por el art. 21, inc. 1 , de la ley 24.522, que dispone
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:299
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