ción por daños y perjuicios provocados por hechos ilícitos, sin perjuicio de lodispuestoen el art. 29 del Código Penal", es el resultado del intento de hacer explícita una síntesis de las hipótesis que contemplaban por separado los arts. 43, segunda parte y 46, inc. d) del decreto-ley 1285/58, según la ley 22.093.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comercial es. Daños y perjuicios.
La materia que contemplaba el inc. d) del derogado art. 46 del decreto-ley 1285/58 —según la redacción establecida por la ley 22.093- ha recaído en el específico ámbito de la competencia que, de acuerdoa la ley 23.637, es propia de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comercial es. Daños y perjuicios.
Es competente la Justicia en lo Civil y Comercial Federal para entender en una demanda por daños y perjuicios derivada de un contrato de transporte terrestre Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 146) y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Nro. 6 (fs. 155), discrepan en tornoa la competencia para entender en la presente causa.
En tales condiciones se planteó un conflicto de competencia negativa que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708.
Considero necesario, a efectos de dar respuesta a lavista que V.E.
me confirió, realizar, en lo que aquí interesa, una breve reseña del trámite de estas actuaciones, que a mi juicio resultan aptas para dilucidar acabadamente, la cuestión planteada en autos.
A fs. 10/17 el letrado de la actora promovió demanda de daños y perjuicios ocasionados por un accidente en la estación Moreno del Fe
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:294
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