DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Los integrantes del Tribunal de TrabajoN 2 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y el titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 9 discrepan en torno a la competencia para entender en las presentes actuaciones (v. fs. 177/178, 180 y 185/186).
La causa iniciada ante el tribunal laboral, a raíz de una demanda por accidente de trabajo, fue remitida al nacional en lo comercial, en virtud del concurso preventivo de la demandada en autos, por el fuero de atracción establecido en el artículo 21, inc. 1 dela ley 24.522.
El titular de este último se opuso a la remisión al considerar que no era aplicable al caso la referida norma legal, por tratarse de una acción por accidente de trabajo, respecto de la cual se torna inoper ante el fuero de atracción.
En tales condiciones se suscita un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7 , del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— II Cabe señalar que V.E. tiene reiteradamente dicho que para resol ver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, alos hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (v. Fallos: 303:1453 , 1465; 306:1056 ; 308:229 , 2230; 312:808 , entre otros).
Surge de las presentes actuaciones que el actor inició acción por accidente de trabajo, para lo cual manifestó ejercer la opción del artículo 16 dela ley 24.028 fundamentando su reclamo en normas de derecho común (v.fs. 6/13).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:301
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