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Fallos: 328:2940 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 Nacional, al condenarla sin permitirle acreditar la falsedad de las pruebas aportadas por el Fisco; ii) el Tribunal a quo ha convalidado un acto irregular; iii) la resolución defs. 168/170 resulta arbitraria, atento a que el excesivo formalismo exigido en relación con el depósito previo de la multa, prescripto en los arts. 15 de la ley 18.820 y 12 de la ley 21.864, ha derivado en el ocultamiento de la verdad jurídica objetiva.

— 1 En primer término, es del caso mencionar, si bien es cierto que, según V.E. afirmó de manera reiterada, la exigencia de satisfacer el depósito previsto como requisito de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria a los derechos de igualdad y defensa en juicio Fallos: 261:101 ; 278:188 ; 307:1753 , entre muchos otros), también lo es que —con no menor reiteración— ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismodel principio solve et repeteen eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, afin de evitar que el pago previo se traduzca en un real menoscabo de garantías que cuentan con protección constitucional Fallos: 285:302 ; 322:337 ).

Pero, en estos casos, el apelante debe, además de alegar la desproporción del montointimado ola falta inculpable de los medios necesarios para hacer frenteal pago del tributo (confr. Fallos: 295:314 ), aportar elementos de juicio que constituyan índices reveladores de su estado patrimonial (Fallos: 250:208 ).

Sobre tales bases, observo que el actor no ha aportado prueba alguna, como era menester ante esta instancia, que permita acreditar la desproporción del monto intimado en relación a su patrimonio, ola falta inculpable de los medios necesarios para hacer frente al pago requerido (fs. 101/102 vta).

No obsta a lo expuesto la incorporación del acta que en fotocopia luce afs. 29, en la que se consigna un aumento de capital de la ahora recurrente, efectuado el 12 de agosto de 1999, ya que dicha parte no indica, en forma concreta, su pertinencia para modificar la solución del litigio.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2940

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