JORGE BRATICEVIC JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Ante la multiplicidad de los lugares de ejecución del delito, resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de aquellos donde se produjeron actos con relevancia típica, y en esa hipótesis la elección del tribunal que conocerá de la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mayor economía procesal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Es competente para conocer de la denuncia por tentativa de homicidio del cónyuge, el juez del domicilio conyugal. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 39 y del Juzgado Criminal y Correccional N° 8 de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en orden a la denuncia incoada por Jorge Braticevic.
As. 5/6, el denunciante manifestó que durante los últimos meses de 1994 comenzó a sentir trastornos físicos y psíquicos, los que se fueron acentuando, sin saber la causa, hasta que en el mes de febrero de 1995 comprobó que su esposa atentaba contra su vida mediante la colocación de "Talio" en el café, té o cualquier otro alimento.
El magistrado nacional se inhibió de entender en la investigación con fundamento en que el hecho se habría cometido en jurisdicción provincial (fs. 9).
El juez local con base en que el primer hecho se habría perpetrado en la Capital Federal, no aceptó la competencia atribuida (fs. 36).
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:680
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-680
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 680 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos