En tales condiciones, entiendo que los agravios que expresa la apelante sólo traducen, en definitiva, su discrepancia con una interpretación estricta pero posible de la norma antes mencionada, discrepancia que no sustenta la tacha de arbitrariedad opuesta (Fallos:
307:188 ).
—IV-
Opino, por lo tanto, que el recurso extraordinario interpuesto fue correctamente denegado y que corresponde rechazar esta queja. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2005 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Centro Diagnóstico de Virus S.R.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia dela Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierta por falta de integración del depósito previo la apelación deducida respecto de la resolución de la AFIP 311/00 que había rechazado parcialmente la impugnación del acta deinspección 023-029936 y su infracción 023-029938 —que determinaron la deuda y la multa correspondientes a la omisión de pagar los aportes previsionales al régimen de trabajadores dependientes—, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2°) Quela recurrente adujo quer esultaba imposible hacer frentea la multaimpuesta pues aparecía como desproporcionada con relación al capital social de la entidad —$ 10.000, en razón de que su patrimonio sólo consistía en muebles de oficina y aparatos de análisis de bajo valor dereventa por el tiempoy la intensidad de uso, pero que carecía
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2941
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