Con posterioridad al ingreso de las actuaciones en esta institución, la concesionaria puso, nuevamente, en conocimiento del Tribunal el peligro de la sustentabilidad del servicio, el que entraría, a su criterio, en crisis por detracción del flujo de fondos necesarios para el normal desarrollo dela actividad. Dicho pronto despacho fueremitido por V.E. a esta Procuración General el 5 dejunio de 2003.
— 1 V. E. tiene reiteradamente declarado que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o revoquen, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 delaley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 310:681 ; 313:116 , entre muchos otros).
No obstante, dicho principio reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 313:279 ; 314:1202 y 1968; 323:337 ), circunstancia que se presenta, por ejemplo, cuando la resolución impugnada puede llegar a frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general, dictadas en ejercicio de facultades privativas de uno de los poderes del Estado y, de resultar rechazada la acción de fondo en que se sustenta la cautela, la magnitud de los daños que habría ocasionado aquella, revestiría características de excepción (Fallos: 321:1187 ).
La quejosa aduce, como quedó expuesto, que, en el sub examine, se ha configurado un supuesto de gravedad institucional que, según doctrina del Tribunal, habilitaría de todos modos la apertura de la instancia extraordinaria.
En primer lugar, es menester señalar que, de los diversos criterios y alcances con que la jurisprudencia de la Corte Suprema hizo uso de la pauta valorativa de la gravedad institucional como medio para admitir el recurso extraordinario, es posible reconocer, como principio, que se ha entendido aludir a aquellas situaciones que exceden el interés delas partes y atañen al dela comunidad (Fallos: 286:257 ; 306:480 ; 307:919 , entreotros) o que ponen en juego instituciones básicas de la Nación (Fallos: 307:973 ), o la buena marcha de las instituciones (Fallos: 303:1034 ),0 cuando la cuestión incide en la prestación de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2902
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