aplicables, pues elloimplicaría adentrarse en la solución del fondo del asunto, extremo que está vedado a los jueces cuando se trata de conceder o denegar medidas precautorias.
— VI Máxime cuando el dictado reciente del decreto 311/03, publicado en el Bdetín Oficial el 4 de julio próximo pasado, por el que se crea la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, incluso viene a derogar —en lo que aquí serelaciona— al decreto 1535/02 por el cual se creó una Comisión especial para renegociar el contrato de concesión del servicio de aeropuertos (art. 10), y determina, en su art. 3° que "Los procesos de renegociación a que hubiere lugar respecto ... del Contrato de Concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos serán transferidos a la competencia de la Unidad creada por el Artículo 1° del presente decreto." y, finalmente, encomienda ala citada Unidad, a través de su art. 4, la renegociación, entre otros, del Sistema Nacional de Aeropuertos (inc. 1).
—VILPor todo ello, opino que corresponde admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 7/17 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que se expida nuevamente a la luz de la nueva normativa y las circunstancias actuales señaladas en este dictamen. Buenos Aires, 16 de julio 2003. Felipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. en la causa Asociación Vecinal Belgrano C y otros —incidente med- d/ Estado Nacional —Poder Ejecutivo Nacional— Dto.
577/02 y otro", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2907
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