al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al de su desembolso. Baste señalar, en este punto, que este acto de carácter legislativo —sin que su mención implique un pronunciamiento sobre su legitimidad— vino a despojar de sostén a la cautelar recurrida, toda vez que uno de los principales justificativos de la resolución es la necesidad de una norma de igual rango ala dictada.
Por otrolado, el decreto 2297/02 integró a un representante de las asociaciones de usuarios reconocidas ante el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, a la Comisión de Renegociación creada por decreto 1535/02 y, por decreto 1227/03 —que contó con dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, la intervención de un representante de los usuarios y del ORSNA- dictado con posterioridad al ingreso de la causa en esta Procuración General, se instrumentó la renegociación del contrato celebrado por la Administración Pública y el concesionario del Sistema Nacional de Aeropuertos, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., circunstancia que, en mi opinión, deja también sin sustento al fallo de la alzada en tanto éste, para estimar configurada la verosimilitud del derecho invocado, se basó en la prescindencia de la participación de los consumidores en la toma de decisión y en la etapa renegociadora iniciada.
Hoy, la renegociación concluyó y el convenio fue aprobado. Una lectura del considerando del decreto 1227/03, permite extraer de su párrafo 12 "...Que en el proceso de renegociación del Contrato de Concesión en cuestión han tenido participación representantes de organiZaciones no gubernamental es querepresentan losintereses de los usuarios del sistena". A su vez, de su Anexo | y con relación a las tasas, se definió el mantenimiento de las normas vigentes en tanto"...paraarribar a un acuerdo, respecto del canon que deberá abonar el Concesionario, habida cuenta que parte de sus ingresos (tasas internacionales), están fijadas en dólares estadounidenses corresponde determinar la incidencia que ellos tienen en la conformación de sus ingresos.". Por su parte, en la dáusula séptima se acordó que "Para el supuesto que el Estado Nacional modificara el régimen de tasas existente al momento de suscribirse el presente Acuerdo, dicha variación no deberá alterar la ecuación económica financiera de la Concesión, a cuyo fin deberá previamente acordarse entre el Concedente y el Concesionariolareal incidencia y el ajuste de los restantes factores de la mencionada ecuación, resultando esenciales, en este propósito, su impacto en el Canon y en las Inversiones".
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2905
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