un servicio público olo decidido puede afectar la percepción de la renta pública (Fallos: 313:1420 ; 314:258 ; 316:2922 ).
Más allá de que tales expresiones no se hallan exentas de una Zona de penumbra —extremo que caracteriza en ocasiones al lenguaje jurídico— y que addlecen, así, de vaguedad terminológica, cabe aceptar, sin embargo que —en términos amplios— la expresión gravedad institucional alude a las organizaciones fundamentales del Estado, Nación o Sociedad, que constituyen su basamento y que se verían afectadas o perturbadas en los supuestos en que seinvoca, en los cualesla Corte Suprema, para conservar nuestro sistema institucional y mantener la supremacía de la Constitución Nacional, se consideró habilitada por el orden jurídico para seleccionar los problemas que la trascendencia de los intereses que afectan no pueda escapar a su control constitucional mediante la alegación de obstáculos de índole formal o procesal (Fallos: 322:2424 ; Fallos: 323:337 , etc.).
Sobre tales bases es que han de valorarse las circunstancias que la concesionaria aduce como configurativas de una gravedad institucional que habilite la actuación de la Corte y que, si bien no han sido expresamente mantenidas en autos por el Estado Nacional, quedan por demás demostradas a través de la profusión del dictado deactos tendientes a que Aeropuertos Argentina 2000 continúe percibiendo la tasa de aeroestación en dólares estadounidenses y de la renegociación del contrato, en pos de una solución equitativa —cuya búsqueda parte de la propia ley de emergencia 25.561 para todos los componentes de la relación usuario—-concedente —concesionario, que sea sustentable tanto jurídica como económicamente.
—IV-
A mi modo de ver, en consecuencia, en el sub lite se configura un supuesto de excepción, tal como lo ha reconocido el Tribunal en conocidos precedentes, puesto que lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe a la comunidad en razón de su aptitud para incidir en la prestación de un servicio público, pudiendo ocasionar un gravamen irreparable al recurrente que, a su vez, afectaría el normal desenvolvimiento de las prestaciones a cargo de aquél como también asigna nuevos roles y funciones a los organismos de contralor del Estado, circunstancias éstas que permiten sostener el supuesto de gravedad institucional de la situación en un marco donde, además, está
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2903
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