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Fallos: 313:279 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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ALDO ANTONIO TUSTANOSKI y OTROS v. EMPRESA NACIONAL De CORREOS y TELEGRAFOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que modificó los honorarios regulados al perito, si al desconoceñle al proceso una base regulatoria, la alzada excedió los límites de su competencia apelada, habida cuenta que no mediaban agravios sobre la existencia de un monto del proceso (1).


HONORARIOS DE PERITOS.
No suple la omisión de aplicar al caso las disposiciones del arancel referentes al monto del juicio y a la proporción mínima obligatoria de la escala respectiva (art. 3? del decreto ley 16.638/57) la referencia a pautas de excesiva Jatitud, tales como la importancia y extensión de la labor cumplida, que no permiten referir concretamente la regulación al arancel correspondiente.

HONORARIOS: Regulación. .

El art. 38 de la ley 18.345 contempla una facultad de ejercicioexcepcional que requiere apoyo enuna resolución fundada.

UNION ARGENTINA oe ARTISTAS ve VARIEDADES v. HECTOR MARIO SPINA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. Cuando las medidas precautorias causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, ello acuerda al fallo el carácter de definitivo (2). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precantorias.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución que no hizo lugar a la designación en una asociación profesional de interventorinformante, inventario y prohibición de innovar, solicitada por los actores si se advierte un grave deterioro en la administración del sindicato evidenciado en la invocación de serias anomalías.

1) 20 de marzo. .

2) 20 de marzo. Fallos: 308:90

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-279

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