328 en juego el principio de presunción de legitimidad de los actos estatales, que exige un examen muy cuidadoso y estricto de los requisitos para el otorgamiento de las medidas cautelares.
Estimo, por ende, que los agravios de la quejosa suscitan cuestión suficiente para habilitar la vía excepcional intentada a la luz, sobre todo, delas circunstancias actuales de la causa (conf. Fallos: 318:2341 ), respecto de una medida que aparece, de su lado, como autocontradictoria desde que, a pesar de reconocer la necesidad de su dictado, el a quo la ordena hacer efectiva mediante un sistema que, en rigor, pareciera desnaturalizarla, tanto en perjuicio de sus peticionarios como de la empresa eventualmente perjudicada.
—V-
Cabe señalar que, como lo ha sostenido la Corte, si bien el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima faciela verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen (conf. doctrina de Fallos: 317:978 ). De igual modo, los jueces deben tomar los mismos o mayores recaudos en el caso de concederlas.
Desde esa per spectiva, a mi modo de ver, debe otorgarse razón ala quejosa en cuanto sostiene que no se configuran, en la actualidad, dichas circunstancias en el sub examine. Así lo pienso en tanto ha de ponderarse, por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal que indica que sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes a ese momento, aún cuando sean sobrevinientes a la interposición del remedio extraordinario (Fallos: 303:347 ; 305:792 ; 306:1161 ; 322:2953 ), la incidencia que el decreto de necesidad y urgencia N ° 1910/02 y los decretos 2297/02 y 1227/03, tienen sobre la cautelar concedida por el a quo.
En efecto, a través del primero se ratificó el decreto 577/02 y se modificó su art. 2° al disponerse que, a los efectos de la conversión a pesos de la totalidad delas tasas aeronáuticas para vuelos internacionales expresadas en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2904
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