Contra dicho decisorio el quejoso dedujo recur so extraordinario, el que rechazado, dio lugar a la interposición de la presente queja —v.
fs. 188/194, 202, 210, y 49/76 del cuaderno respectivo—.
— II El apelante atribuye arbitrariedad a la sentencia de la Cámara.
En especial destacó que el a quo se apartó de los agravios de su parte, no ordenó producir la prueba ofrecida que hace al derecho de defensa y debido proceso que le asiste, en cuanto consideró que la cuestión debatida recaía en el incumplimiento por parte de la Junta Electoral y del Veedor en su carácter de fiscalizador del acto eleccionario, delo prescripto respecto del escrutinio por los artículo 33 y 34 del Estatuto Social, al que debe ajustarse en un todo el Instructivo, y que inexplicablemente fueron dejados de aplicar, con lo cual a su entender quedó configurado el fraude electoral denunciado.
Asimismo, refirió en loatinente ala formación de la Junta El ectoral, que su lista contrariamente alo sostenido por la Inspección General de Justicia, no participó en la designación de ninguno de sus integrantes, toda vez que el señor Nassif (integrante de la Comisión saliente) noera el apoderado por ellos designado, sino que para el citado cargo y respecto de las elecciones cuestionadas habían sido elegidas la señora Sara Maffei y el señor Jorge Sichero, siendo reemplazado este Último ante su renuncia por el doctor Radamés Marini —v. fs. 168 y 169.
En dichocontexto, refiere que el decisoriorecurrido lesiona la esencia del orden constitucional, cuyo primer enunciado es afianzar la justicia, carece de fundamentación legal, y excede los límites propios de la razonabilidad, por lo que no comporta una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, con lo cual videnta el adecuado servicio de justicia.
Concluyó con que la sentencia en recurso vida principios y garantías de raigambre constitucional, en especial los artículos 18, 19 y 31 en cuanto amparan la defensa en juicio de la persona y los derechos de legalidad y supremacía de nuestra Ley Fundamental.
— 1 En primer lugar, cabe señalar, que el actor apelóla sentencia, con sustento en la arbitrariedad por falta de fundamentos del fallo de la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2747
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