328 Alzada. Estimo, por ello, que sin perjuicio dela naturaleza federal de algunas cuestiones planteadas, corresponde tratar, en primer lugar, los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir ésta, no habría en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 ; 318:189 ; 319:2264 , entre otros).
En este orden, cabe recordar que constituye condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (conf. Fallos: 318:189 ; 319:2264 ), exigencia que al decir de V.E., nose orienta exclusivamente a contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura sino que procura, la exclusión de decisiones irregulares (v.
En tal sentido, V.E. tiene dicho que corr esponde conceder el recurso por arbitrariedad, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuadoa la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba rendida, habiendo establecido, además, que, si los argumentos expuestos por el a quo han franqueadoel límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido doctrina de Fallos: 311:1656 , 2547; 317:768 , entre otros). Ello acontece cuando, por ejemplo —como ocurre en el caso— se ha omitido considerar elementos conducentes para decidir la controversia relativa ala responsabilidad, que, la actora atribuye a la demandada en cuanto a la forma de celebración del acto impugnado.
En mi opinión, y sin que ello implique abrir juicio sobre la resol ución que en definitiva deba adoptar se sobre el fondo del asunto, estimo que le asiste razón al recurrente, en cuanto sostiene que el fallo del a quo omitió el tratamiento de los agravios de su parte, tomando como fundamento de su decisorio los argumentos de la resolución de la Inspección General de Justicia y la normativa en que ella se sustentó. Asimismo considero que no se expidió sobre el supuesto fraude electoral denunciado por el recurrente en todas las instancias —administrativa y judicial—, prescindiendo sin dar argumentos suficientes de la producción de la prueba peticionada —al igual que ocurrió en sede administrativa— y que a su entender resultan conducentes ala solución del conflicto, cuyo examen por el a quo no quedó evidenciado del modo que es menester, para sustentar las conclusiones a las que arribaron en el actojurisdiccional sujeto a apelación, sobre la base de afirmaciones dogmáticas sin sustento adecuado en derecho, implican
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2748
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