INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
La Inspección General de Justicia tiene la atribución de declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios alaley, al estatuto 0a los reglamentos (art. 6, inc. f) de la ley 22.315) y tal atribución comprende las facultades que hagan al control del cumplimiento de sus decisiones y, también, la posibilidad de ocurrir anteel juez competente para hacerlas efectivas (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala D, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, desestimó el recurso previsto en los artículos 16 y 17 de la ley 22.315, interpuesto por los actores, y confirmó la resolución 264/03 de la Inspección General de Justicia que no hizo lugar ala impugnación de un escrutinio correspondiente a comicios realizados en la Sociedad Argentina de Actores (v. fs. 187, 174/177, 141/147).
Para así decidir estimó que el quejoso reconoció expresamente que la designación de la Junta Electoral fue hecha en forma legal y estatutaria—v. fs. 175—; quela citada Junta y el veedor designado por la Inspección General de Justicia a pedido de la Comisión Directiva de la SADE saliente (v. fs. 130)—- desestimaron los escrutinios de 23 seccionales por la no remisión de los padrones del respectivo acto eleccionario, conforme lo exigido por el artículo 32 del Estatuto Social y el punto 4) del instructivo —v. fs. 139—; que la desaparición de toda o partedela documentación denunciada por el quejoso hecho por el que atribuye responsabilidad a la Junta y al veedor importan la denuncia deun delito penal, que sólo puede ser verificada a través de la producción de prueba incompatible con el trámite (en relación) del recurso interpuesto; que el Tribunal no es competente para investigar el fraude electoral que se alega y que el veedor designado, doctor Tozzo, es un funcionario público, por lo que sus afirmaciones respecto de los hechos por él presenciados, hacen plena fe, de conformidad con lo normado por el artículo 993 del Código Civil.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2746
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