SOCIEDAD ARGENTINA ve ESCRITORES v. 1.G.J.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el recurso previsto en los arts. 16 y 17 de la ley 22.315 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Corresponde tratar en primer lugar los agravios que atañen ala arbitrariedad, ya que de existir ésta, no habría en rigor, sentencia propiamente dicha (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Constituye condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados, exigencia que no se orienta exclusivamente a contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura sino que procura la exclusión de decisiones irregulares (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur so. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió el tratamiento de los agravios del recurrentetomando como fundamento de su decisorio los argumentos de la resolución de la Inspección General de Justicia y la normativa en que ella se sustentó (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que no se expidió sobre el supuesto fraude electoral denunciado por el recurrente en todas lasinstancias —administrativa y judicial—, prescindiendo sin dar argumentos suficientes de la producción de la prueba peticionada, cuyo examen por el a quo no quedó evidenciado del modo que es menester, para sustentar las conclusiones a las que arribaron en el actojurisdiccional sujeto a apelación sobre la base de afirmaciones dogmáticas sin sustento adecuado en derecho (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2745
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