Dijo que no concurren en el caso ninguno de los supuestos de habilitación de la instancia extraordinaria en materia de honorarios si, con el pretexto de una errónea aplicación del art. 23 dela ley arancelaria, lo que se pretende es cuestionar la base que se tuvo en cuenta para regular los honorarios de los profesionalesintervinientes. SostuVO, asimismo, que aunque la compensación operada cancele el crédito del accionante, ello no tiene virtualidad para alterar la calidad de vencida de la demandada, la que debe cargar con las costas del juicio, ya que por esta vía el actor obtuvo una sentencia judicial de reconocimiento de su derecho indemnizatorio.
Expresó que el restante planteo se vinculaba directamente con lo recientemente resuelto, pues la argumentación de que el tribunal del trabajo debió aplicar el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la ley 24.432, en cuanto a la reducción de las costas, quedaba supeditado al resultado del punto anterior. La pretensión resulta igualmente inatendible —prosiguió-, por no haberse demostrado previamente el eventual desplazamiento del régimen arancelario provincial. (v. fs. 320/323).
— II Contra este pronunciamiento, la denandada interpuso el recurso extraordinario defs. 328/338, cuya denegatoria defs. 354 y vta., motiva la presente queja.
Tacha de arbitraria ala sentencia, en primer lugar, por la desestimación de la queja en materia de honorarios. Afirma que la Suprema Corte Provincial ha dogmatizado sobre el puntoal afirmar que no concurren ninguno de los supuestos de habilitación de la instancia extraordinaria, sin dar una satisfacción a la parte, obviando el deber constitucional de fundar la sentencia.
La apelante dice que manifestó claramente, conforme con antecedentes del Tribunal Superior, que cuando la demanda prospera parcialmente, de acuerdo con el art. 23 de la ley 8904/77, no corresponde analizar el monto de aquélla a fin de realizar la comparación entre ese importe y el de la liquidación, desde que ello implica descartar de plano esta última, ya que la demanda actualizada siempre será mayor. Destacó otroantecedente en el que se estableció que la regulación debe guardar relación con las tareas profesionales y que no puede ser válida una regulación que fije honorarios exorbitantes, ajenos a toda
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2727 
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