jos que madifiquen las instalaciones en concesión sin la previa autorización del concedente, todo lo cual conduciría al análisis de los derechos y obligaciones que corresponden a cada parte del contrato.
— 1 A mi modo de ver, la sentencia apelada es equiparable a definitiva, toda vez que el rechazo de la excepción de incompetencia de los tribunales locales planteada por la co-demandada, equivale a la denegación del fuero federal oportunamente invocado por el apelante, extremo cuya configuración hace formalmente admisible el recurso extraordinario dirigido a cuestionario.
—IV-
Ante todo, cabe recordar que, alos efectos de dilucidar cuestiones de competencia, debe atenderse a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda (art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como aplicable al caso.
En el sub lite, el amparo promovido por la asociación actora tiene por objeto, en lo que a la apelante concierne, obligarla a realizar las obras necesarias para que el servicio de transporte subterráneo sea inocuo al sistema auditivo de los usuarios (fs. 9/13).
Sentado ello, en lo atinente a la evolución legislativa del sistema que regula la prestación del servicio de transporte subterráneo, procede señalar que la ley 22.070 dispuso la transferencia a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de los certificados representativos del capital de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y que esa comuna tendría competencia en la regulación y control del servicio y en la fijación de las tarifas. Sin embargo, la ley 23.696, de Reforma del Estado, declaró a dicha sociedad sujeta a privatización y los decretos 435/90, 1757/90, 2074/90 y 1143/91 reglamentaron y complementaron las disposiciones relativas a la concesión de la explotación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de Subterráneos de Buenos Aires S.E. y Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (Grupo de Servicios 3 -SBASE-URQUIZA-) y otorgaron facultades al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para llevarla a cabo en su carácter de autoridad de aplicación. A su vez, el decreto 2608/93 aprobó el contrato de concesión cele
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2720
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