brado entre el Estado Nacional y la empresa concesionaria, con la participación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y el 1388/96 creó la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, ala que encomendó el control de dicha concesión y, por lotanto, la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de Metrovías S.A. Posteriormente, el decreto 393/99 aprobó lo actuado por el citado Ministerio con relación al procedimiento de renegociación del contrato de concesión, así como su addenda modificatoria, que tuvo por objeto readecuar el régimen a las necesidades detectadas en el sector, a fin de satisfacer las demandas de los usuarios en cantidad y calidad. Por otra parte, dispuso la realización, en el plazo denoventa días, de todos los actos necesarios para instrumentar la transferencia de la fiscalización y control delos servicios de transporte ferroviario de pasajeros —subterráneos y pr emetro— a favor de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo gobierno se adhirióa los términos de la transferencia mediante la ley local 373.
De las disposiciones reseñadas surge claramente que, tal como señala la apelante, pese ala transferencia operada en su oportunidad a favor de la ex-Municipalidad de la Ciudad, todo el proceso licitatorio del servicio y la ejecución del contrato suscripto en consecuencia, se realizó y continúa realizándose en el ámbito del Estado Nacional, quien en la actualidad tiene la vduntad de transferir el control y fiscalización de la ejecución del contrato celebrado para su prestación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Este, a su vez, aceptó las condiciones en que será efectuada dicha transferencia (v. Considerandos y art. 4 del decreto 393/99 y ley local 373). Sin embargo, considero que, hasta tanto se produzca dicha circunstancia mediante la instrumentación de los actos necesarios -momento a partir del cual la competencia local resultaría indudable-, al continuar la prestación del servicio que dioorigen a estas actuaciones en el ámbito del Estado Nacional, corresponde a la justicia federal entender en este proceso.
— VI Sin perjuicio de ello, con la finalidad de evitar una situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia y de impedir la perduración de situaciones que podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes Fallos: 310:2842 ; 322:447 ), resulta necesario determinar cuál juez debe intervenir en estas actuaciones, máxime cuando la demandada ya invocó su derecho al fuero federal.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2721
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