DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1) La Asociación Vecinal de Belgrano "C" Manuel Belgrano promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Metrovías S.A., en su calidad de concesionario del servicio de subterráneos, a fin de que se garantice el derecho a la salud de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y de los usuarios del mencionado servicio público, con fundamento en que los ruidos existentes en los vagones y andenes de las líneas "C" y "D" producen daños auditivos a sus pasajeros.
2) El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia dela decisión de esta Corte defs. 466, desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Metrovías S.A. y, en consecuencia, declaró que la justicia en lo contencioso administrativo y tributario local resultaba competente para conocer en las actuaciones.
Contra este pronunciamiento, Metrovías S.A. interpuso recurso extraordinario de fs. 503/515 que fue concedido en cuanto ha sido fundada en la causal prevista en el art. 14, inc. 3°, de la ley 48 y, denegada, respecto de la tacha de arbitrariedad alegada, lo que dio lugar ala presentación de la queja que corre agregada por cuerda.
3) Lacuestión traída a conocimiento de este Tribunal esla incompetencia de la justicia local planteada por la concesionaria, por entender que la pretensión de los actores se relaciona con el cumplimiento de un servicio público del que resultó adjudicataria en las condiciones fijadas por el Estado Nacional, cuyo contrato de concesión estableció el fuerofederal para dirimir conflictos que se susciten en su ejecución.
4°) Los agravios de la recurrente deben ser desestimados pues: a) el objeto del amparo no se relaciona con el cumplimiento del contrato de concesión de subterráneos y b) se trata deuna demanda interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Metrovías S.A.
con el fin de que se conmine al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a controlar los "ruidos" que generan las líneas de subterráneos antes señaladas y se obligue a la concesionaria a realizar las obras necesarias para que el servicio no produzca daños a los usuarios.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2724
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