RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recur so. Apartamiento de constancias de la causa.
Si la cámara realizó la deducción del monto dado en pago del importe de la condena pero omitió realizarla para fijar la base regulatoria y no determinóla sustancia económica del litigio, limitándose a formular manifestaciones genéricas pr escindiendo del intrínseco valor dela tarea cumplida y de las modalidades relevantes del pleito, la determinación de la regulación de honorarios se efectuó en una cifra alejada de la realidad económica de los intereses debatidos, lo que redunda en evidente menoscabo de la garantía de propiedad, pues, al tomar aquella base regulatoria, se obtuvo un monto de honorarios desproporcionado con el resultado final del juicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
HONORARIOS: Regulación.
La validez de las regulaciones no depende exclusivamente del monto del juicio y de la escala que contemplan los aranceles profesionales, no correspondiendo sujetarse a éste en forma estricta y atender al resultado y a su propor ción con los trabajos realizados cuando, de lo contrario, resultarían emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la labor profesional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inatendible en casación el agravio dirigido a cuestionar la base de cálculo tenida en cuenta para la regulación de honorarios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en lo que aquí interesa, declaró inatendible en casación el agravio dirigido a cuestionar la base de cálculo tenida en cuenta por el tribunal de grado para la regulación de los honorarios profesionales.
Señaló que, en autos, el impugnante sostuvo que el juzgador de origen no dedujo de dicha base el importe de la suma dada en pago al actor con anterioridad al pleito y compensable con el total adeudado.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2726
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