En tales condiciones, entiendo que la presente causa debe continuar su trámite ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, puesto que, a los efectos de resolver la pretensión de la actora, será necesario examinar las disposiciones que rigen la concesión del servicio y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada, todo lo cual remite a la aplicación de normas y principios propios del derecho público, sobre todo, cuando el art. 23 del contrato de concesión aprobado por decreto 2608/93 prescribe quelas partes se someten alos tribunales mencionados con exclusión de todo otrofuero ojurisdicción.
—V-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que el presente proceso continúe su trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Buenos Aires, 17 de junio de 2004. Ricardo O. Bausset.
Suprema Corte:
Toda vez que los argumentos referidos a la arbitrariedad de la sentencia impugnada ya fuer on examinados en el dictamen del día de la fecha, in reM. 2413, L.XXXIX, por razones de brevedad me remito alos fundamentos allí expuestos.
Por ello, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer queel presente proceso continúe su trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Buenos Aires, 17 dejunio de 2004.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Vistos los autos: "Metrovías S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en "Asociación Vecinal Belgrano C. Manuel
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2722
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