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Fallos: 328:2725 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En tal sentido, el conflicto versa sobre una materia eninentemente local, comolo esla regulación del nivel de sonoridad tolerable en la Ciudad de Buenos Aires que atañe a las potestades de regulación y fiscalización propias del ejercicio del poder de policía de la comuna en materia de salubridad y medio ambiente. No obsta a esta conclusión el plexo normativo al que se encuentra sujeto la concesionaria, máxime cuando, en el caso, no está demandado el Estado Nacional.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido y se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 1 de la queja. Notifíquese y devuélvase la causa M.2413.XXXIX. y, oportunamente, archívese el recurso de hecho.

CARLos S. FAY — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso extraordinario y de queja interpuesto por los representantes de Metrovías S.A., Dres. Roberto Boqué y Eduardo Antonio Merola. El primero de ellos fue contestado por el Dr. Alberto D. García, apoderado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio del Dr. Jaime Ruchtein; por el representante del Ente Unico Regulador de Servicios Públicos de dicha ciudad, Roberto Vázquez, con el patrocinio de la Dra. Silvia Carmen Flores y por Eduardo Szelepski, presidente de la Asociación actora, patrocinado por el Dr. Andrés Nápoli.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de BuenosAires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: esta Corte Suprema (fs. 466), Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y TributarioN° 1 de dicha ciudad y Sala | de la Cámara de Apelaciones de ese mismo fuero.

HECTOR RAUL FOXv. SIDERCA S.A.C.I.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien loatinente a la determinación del monto del juicio a losfines de la regulación de los honorarios es cuestión propia de los jueces de la causa, en el ejercicio detal atribución nocabe apartamiento manifiesto de los intereses en litigio, pues su irrazonable desproporción con la naturaleza de la labor cumplida es susceptible de inferir un agravio a la garantía de la propiedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2725

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