Tribunal Superior local en el sentido de que lo que se debate es una cuestión relativa a la salud y bienestar de la población, pues entiende que los ruidos producidos por la circulación de los trenes son consecuencia del diseño constructivo de las obras que se efectuaron en las condiciones fijadas por el Estado Nacional en los pliegos de condicionesintegrantes delalicitación pública en la cual resultó adjudicataria.
En este sentido, añade que la resolución dela litis conducirá al análisis de los derechos y obligaciones que conciernen a cada parte del contrato de concesión b) la decisión afecta la garantía del debido proceso, pues quita la causa a sus jueces naturales e impide que sean consideradas las defensas en que sustenta su derecho, como así también afecta el derecho de ejercer una industria lícita y de propiedad (arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional); Cc) es competente la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver las cuestiones introducidas en el amparo interpuesto, toda vez que la pretensión de las actoras se refiere a un servicio que es prestado sobre la base de un contrato administrativo de concesión de servicio y de obra pública, que se preparó, se concretó y continúa desenvolviéndose a partir de normas de carácter nacional; d) el contrato de concesión aprobado por decreto 2608/93, así como su addenda aprobada por decreto 393/99, establecen expresamente que todas las cuestiones relacionadas con la prestación del servicio de que se trata corresponden a la Justicia Federal; e) el decreto 1388/96 encomendó el control de la concesión a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que, a partir de ese momento, se desempeña como autoridad de control y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de Metrovías S.A. en su carácter de concesionaria del servicio, al mismo tiempo que verifica y aprueba la realización de las obras. Agrega que dicho control sigue correspondiendoal Estado Nacional, pues su transferencia está supeditada ala suscripción de un acuerdo al que deben arribar ambas autoridades nacional y local), extremo que aún no se cumplió; f) al ser el Estado Nacional quien deberá cumplir con lo que se disponga eventualmente en la sentencia a dictarse, el proceso sólo puede tramitar ante los tribunales federales. Ello es así, puesto que —a su juicio—- Metrovías S.A. carece de facultades para realizar traba
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2719
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2719
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1661 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos