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Fallos: 328:2728 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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proporción con los intereses controvertidos y con la suma que percibe la parte como consecuencia de la acción del profesional. También recordóla doctrina según la cual, la regulación que se efectúa sin atender al resultado del juicio, es vidlatoria de garantías constitucionales.

Reprocha que nada de ello fue atendido por la Suprema Corte Provincial.

Expresa, además, que el fallo esarbitrario por prescindir del texto legal. Impugna a la sentencia en cuanto resuelve que no resulta aplicable el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo modificado por la ley 24.432 al ligar ello alo resuelto en relación al cuestionamiento de la base regulatoria. Señala que los importesfijados para el letrado del actor, sumados alos otorgados a los peritos actuantes, exceden el tope del 25 a que se refiere dicha norma.

Afirma que laley 24.432 al introducir, junto con otras modificaciones a códigos procesal es nacionales y a normativa de fondo, un cambio expreso al art. 277 dela LCT, ha producido un cambio sustancial que ocasiona un límite máximo como dato conocido con anticipación al desarrollo de un pleito para las partes involucradas en él.

Dice que corresponde aplicar el art. 277 dela LCT por cuanto su texto es claro y no admite excepciones de ninguna especie.

Con cita de doctrina concluye que la norma examinada es una normainstrumental, empero, de eficada material. Agrega que no puede haber dudas respecto de la facultad del Congreso de la Nación para dictar normas destinadas a regular sobre aspectos instrumentales, cuando éstos deben ser ordenados, estrictamente, en razón dela eficacia del propio régimen material, es decir, fundados en la necesidad de efectivizar los derechos sustanciales previstos por la legislación de fondo.

Sostiene que no hay der echos adquiridos por los profesional es que intervienen en cada proceso respecto de las pautas de estimación de sus honorarios, y mucho menos, a la invariabilidad oinalterabilidad de las mismas, conforme previsiones legales vigentes al tiempo de radicarse el proceso. Afirma que los honorarios deben regularse con sujeción al régimen en vigencia al tiempo de la regulación, y que, en consecuencia, en todos los procesos sin regulación firme, corresponde la aplicación de la ley nueva.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2728 
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