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Fallos: 328:2718 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 y la empresa Metrovías S.A., con fundamento en que los ruidos generados por los trenes de las líneas C y D de subterráneos producen daños auditivos a los pasajeros.

Para así decidir, consideró que la cuestión en debate tiene relación directa con una materia eminentemente local, pues no involucra presuntos incumplimientos del contrato de concesión, sino que se trata del ejercicio del poder de policía en materia de salubridad, que comprende la regulación del nivel de ruidos tolerable en la Ciudad de Buenos Aires, incluido el generado por el transporte de trenes subterráneos, máxime cuando el servicio se presta exclusivamente dentro de esa jurisdicción. Añadió que, en virtud del carácter local de dichas potestades de regulación, fiscalización y sanción en materia de ruidos y contaminación sonora, la actividad administrativa de policía involucrada en el caso no corresponde al ámbito de intereses del Estado Nacional en el territoriodela Ciudad, preservados por la ley 24.588.

Luego de efectuar una reseña de la evolución legislativa respecto del servicio de trenes subterráneos a partir de la transferencia dispuesta por la ley 22.070, concluyó que la ley 23.696 y los decretos reglamentarios no modificaron las atribuciones que la ley 19.987 otorgó ala ex —Municipalidad, entre las que se encuentra el poder de pdlicía en materia de salubridad, motivo por el cual —a su entender—el convenioentrela Nación y la empresa concesionaria Metrovías S.A. parala prestación del servicio noregulóel alcanceni las modalidades del ejercicio de dicha potestad. En tal sentido, señaló que la previsión de la jurisdicción contencioso administrativa federal establecida en el art. 23 del contrato de concesión, se aplicaría de manera exclusiva a cuestiones vinculadas en forma directa con las vicisitudes del contrato, sin que se pueda oponer a la actividad de pdlicía que corresponde al Estado local.

— Disconforme con esta decisión, Metrovías S.A. dedujo el recurso extraordinariodefs. 503/515 que, denegado parcialmente afs. 545/547, originó la presentación de la queja que tramita en Expte. A. 1942,

L XXXIX.
Se funda en los siguientes agravios:

a) si bien reconoce las facultades que asisten al Gobierno de la Ciudad en materia de poder de pdlicía, no comparte el argumento del

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2718

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