Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2717 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

que podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes, resulta necesario determinar cuál juez debe inter venir en las actuaciones, máxime cuando la demandada ya invocó su derecho al fuero federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

El amparo promovido con fundamento en que los ruidos generados por los trenes subterráneos producen daños auditivos, debe continuar su trámite ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, puesto que, a los efect os de resolver la pretensión, será necesario examinar las disposiciones que rigen la concesión del servicio y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada, todo lo cual remite a la aplicación de normas y principios propios del derecho público, máxime cuando el contrato de concesión prescribe que las partes se someten alos tribunales mencionados con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinariosi el conflicto versa sobreuna materia eminentemente local, como lo esla regulación del nivel de sonoridad toler able en la Ciudad de Buenos Aires que atañe a las potestades de regulación y fiscalización propias del ejercicio del poder de policía de la comuna en materia de salubridad y medio ambiente, sin que obste a ello el plexo normativo al que se encuentra sujeta la concesionaria, máxime cuando no está demandado el Estado Nacional Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 481/488, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Metrovías S.A. y, en consecuencia, declaró competente ala Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad para entender en el amparo promovido por la Asociación Vecinal de Belgrano "C" Manuel Belgrano contra el Gobierno de la Ciudad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2717

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1659 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos