6 ) Que, en consecuencia, resulta inoficioso el tratamiento de la nulidad articulada por la defensora oficial.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y oída la defensora oficial, se tiene por desistido el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal, se declara improcedente el de la defensa e inoficioso el tratamiento del planteo formulado por la defensa oficial. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BELLUuscIO.
Recursos extraordinarios interpuestos por el fiscal J.M. Romero Victorica y Gregory Munson, representado por los Dres. Albino José Stefanolo y Rafael Cúneo Libarona.
Traslado contestado por el fiscal J.M. Romero Victorica.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Salalll.
MARIA De Los ANGELES PEREZ v. HECTOR A. BANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario que es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde, con arreglo alo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, dar intervención al señor Procurador General dela Nación, a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante la Corte (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.
Vistos los autos: "Pérez, María de los Angeles c/ Banco, Héctor A.
s/ reconocimiento por filiación extramatrimonial".
Compartir
118Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:254
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-254¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
