Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:251 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

3 ) Queel señor Procurador General, en su dictamen defs. 901/902, desistió del remedio federal introducido por considerar que, en definitiva, la decisión de requerir la elevación a juicio y acusar a Gregor y Munson quedó en manos del Ministerio Público.

4 ) Que si bien la defensa no introdujo el planteo de inconstitucionalidad en la primera oportunidad, la cuestión federal introducida fue examinada y resuelta por la sentencia definitiva, y ello subsana su posible extemporaneidad (Fallos: 298:175 ; 311:1176 ; 312:826 ).

5 ) Que, en la presente causa resulta aplicable al caso, los fundamentos que el suscripto vertiera oportunamente en la causa Q.162.XXXVI11. "Quiroga, Edgardo Oscar s/ causaN 4302", resuelta el día 23 de diciembre de 2004.

6 ) Que atento lo resuelto precedentemente resulta inoficioso el tratamiento de los planteos formulados por la defensora oficial ante esta Corte.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se lo tiene por desistido del recurso extraordinario, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 714/731 y se deja sin efecto la resolución recurrida. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

JuAN CARLos MAQUEDA.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

1 )Queel Tribunal Oral en loCriminal N 7 de esta ciudad condenóa Gregory Munsan ala pena de cuatro años de prisión y accesorias legales como autor del delito de abuso sexual agravado por el uso de arma en concurso real con amenazas coactivas y violación en gradode tentativa (arts. 119,1 ,3 yúltimo párrafo, 149 bis, 3 párrafo, 12 y 29 inc. 3 , del Código Penal). Contra dicha sentencia la defensa interpu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos