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Fallos: 328:252 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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so recurso de casación, que fue concedido con relación a la constitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación. La Sala Il1 de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el planteo y ello motivó los recursos extraordinarios de la defensa (presentados separadamente por cada codefensor a fs. 714/731 y 732/796 respectivamente) y del fiscal (fs. 701/712), que fueron concedidos sólo respecto del de fs. 714/731 y del Ministerio Público.

2 ) Quetantola defensa del encartado como el fiscal cuestionaron la constitucionalidad del procedimiento de consulta previsto por el art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación que fue aplicado en el caso (conf. fs. 142, 152 y 153) y culminó con la condena del imputado.

3 ) Queel señor Procurador General, en su dictamen defs. 901/902, desistió del remedio federal introducido por considerar que, en definitiva, la decisión de requerir la elevación a juicio y acusar a Gregory Munson quedó en manos del Ministerio Público.

4 ) Que si bien la defensa no introdujo el planteo de inconstitucionalidad en la primera oportunidad, la cuestión federal introducida fue examinada y resuelta por la sentencia definitiva, y ello subsana su posible extemporaneidad (Fallos: 298:175 ; 311:1176 ; 312:826 ).

5 ) Que, en la presente causa resulta aplicable al caso, los fundamentos que el suscripto vertiera oportunamente en la causa Q.162.XXXVI11. "Quiroga, Edgar do Oscar s/ causa N 4302", pronunciamiento del 23 de diciembre de 2004.

6 ) Que atento lo resuelto precedentemente resulta inoficioso el tratamiento de los planteos formulados por la defensora oficial ante esta Corte.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se lo tiene por desistido del recurso extraordinario, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 714/731 y se deja sin efecto la resolución recurrida. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.


E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-252

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