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Fallos: 328:2444 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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—IV-

Ante todo, cabe recordar que V.E. ha señalado, reiteradamente, que sus sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes en el momento en que se dictan (Fallos: 311:787 ; 322:678 ; 324:3948 , entreotros).

Sobre la base detales premisas, estimo que no puede soslayarsela indubitable afirmación de la Provincia acerca de la íntegra cancelación de la deuda por el impuesto a las actividades económicas determinado en el expediente 22-246.518/02, ni el expreso reconocimiento que en idéntico sentido efectuara el Director General de Rentas en su nota del 28 de agosto de 2002, dirigida al Sr. Fiscal de Estado (conf.

fs. 187).

Tales afirmaciones, como señaló V.E. in reS.368, L .XXXIV "Shell, Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Provincia del Neuquén s/ acción declarativa" (cons. 3°), sentencia del 15 de abril de 2004, poseen el valor de "un recibo de pago" por parte de la Provincia, que ampara alaactora frente a un eventual reclamo posterior que aquella pretendiera efectuarle, por quedar incorporado a su patrimonio como un derecho adquirido y tutelado por el principio constitucional de inviolabilidad de la propiedad (Fallos: 180:16 ; 261:188 ).

En estas condiciones, es evidente que no subsiste en el sub examine una controversia definida, concreta, real y sustancial, que admita remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo. La actora, a la luz de los hechos relatados sólo busca una opinión que advierta cuál sería la nulidad que padecería el acto atacado, pero cuyo resultado no lo beneficia ni perjudica en el marco de este proceso (Fallos: 306:1125 ; 317:335 , entre otros) Al respecto, es doctrina de V.E. que el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la existencia de un perjuicio-la afectación de un interés jurídicamente protegido— de orden personal, particularizado, concreto y además susceptible de tratamiento judicial, recaudos que han de ser examinados con particular rigor cuando se pretende debatir la constitucionalidad de un acto celebrado por alguno de los otros poderes del Estado (Fallos: 321:1252 ).

No obsta a lo expuesto la eventual acción de regreso que pudiera intentar Siemens S.A., por la parte del impuesto abonado cor respon

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2444 
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