CAUSA.
El poder de juzgar ha de ejercer se en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una "controversia".
CORTE SUPREMA.
Parainstar el ejerciciodela jurisdicción del Tribunal, tanto originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que pudiera plantear quien ya carece de interés económico o jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 98/107, Teyma Abengoa S.A. promovió demanda contra la Provincia de Salta, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 362/02 y decrete una prohibición de innovar que suspenda el trámite del cobro pretendido.
Cuestionóel citado acto en cuanto la obliga a abonar el impuesto a las actividades económicas y sus correspondientes intereses, sin respetar el procedimiento de negociaciones establecido en los Convenios entre la República Argentina y la Confederación Suiza para la Promoción y Protección Recíproca de | nversiones, y el celebrado entre nuestro país y el Reino de España, de tenor similar —ratificados por leyes nros. 24.099 y 24.118-— que, a la fecha de su dictado se encontraba en pleno trámite.
Expresó que es una sociedad anónima constituida y regida por las leyes de la República Argentina, inscripta en el Registro Público de Comercio desde el 23 de febrero de 1969 y que, en la actualidad, su capital accionario se encuentra compuesto por acciones que pertenecen a Asa Investment y a Abengoa S.A. registradas en la Confederación Suiza y en el Reino de España, respectivamente.
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2441
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2441¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
