Señaló que en 1997 la empresa Termoandes S.A. llamó a licitación para el diseño, fabricación, suministro, construcción, montaje y puesta en marcha de una central termoeléctrica de ciclo combinado —Central Salta y Subestación Salta— a fin de generar electricidad con destino alos sistemas de nuestro país y de Chile. Con tal motivo, celebró contratos con varias firmas, entre las cuales se encontraba la actora. Agregó que tanto las partes como Termoandes cumplieron con las obligaciones previstas y entregaron la obra el 27 de marzo de 2000.
Relató que el 5 de diciembre de 2000, la Delegación Buenos Aires de la Dirección de Rentas de la Provincia realizó una determinación de oficio (resolución Nro. 676/01 del 18 de mayo de 2001) e intimó a todas las partes a pagar la suma de $ 13.820.700 en concepto de impuesto alas actividades económicas e intereses por los períodos 1997 y 1998 y dispuso la apertura de un sumario fiscal por la presunta comisión de las infracciones previstas en los arts. 38 y/o 39 del Código Fiscal de la Provincia de Salta.
Afirmó que el gobierno provincial desestimó todos los recursos que interpuso contra esa decisión. Sin perjuicio de ello y en forma paralela, el 19 de diciembre de 2002 se presentó ante la Procuración del Tesorodela Nación afin deiniciar el período de negociaciones amigables previsto en los Tratados Internacionales "Suizo Argentino" e"Hispano Argentino" En tal sentido, explicó que los citados Convenios contienen prescripciones similares a efectos de resolver las controversias que pudieren surgir durante su vigencia, entre las partes contratantes. Así, prevén que, en principio, aquellas sean amigablemente dirimidas entre las partes en controversia y, si ello no fuera posible dentro del plazo de seis meses —contado desde la fecha de inicio del procedimiento—, será sometida, a petición de una de ellas, a los tribunales competentes de la parte en cuyo territorio se realizó la inversión.
Afirma que no obstante ello, sin tener en cuenta las negociaciones iniciadas y a pesar de haber sido debidamente ancticiado, el gobernador dela Provincia dictó, el 18 de marzo de 2002, el decreto 362, por medio del cual rechazó el recurso jerárquico interpuesto por Teyma Abengoa S.A. y liquidó la deuda en $ 11.156.217,80, al 28 de febrero de 2002.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2442
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