328 ral, la potestad del Poder Ejecutivo provincial para el dictado del acto por ella impugnado.
IV) Por su parte la actora, al contestar el traslado respecto del planteo de que se declare la cuestión abstracta, manifiesta no haber intervenido en la cancelación de la deuda fiscal ni prestado su conformidad con dicho pago, habida cuenta de que mantuvo los argumentos vertidos en la demanda dedaarativa de certeza incoada ante la justicia federal de Salta respecto a la improcedencia del impuesto pretendido.
Deja constancia que la acción de Siemens S.A. no le ha reportado beneficio o utilidad alguna, ya que ésta reconoció unilateralmente la validez del impuesto exigido, extremo que Teyma Abengoa S.A. cuestiona judicialmente.
A sucriterio, la cancelación de la deuda aludida a cargo de Sienens S.A. en nada torna abstracta la controversia debatida en autos, es decir, la violación por parte de un decreto provincial del tratado y de la Constitución Nacional. En consecuencia, desde su perspectiva, la cuestión sub litetodavía subsiste, y dado que el decreto impugnado no se encuentra aún derogado es que Siemens S.A. pudo subrogarse en el pago de una obligación proveniente de una norma que, a su juicio, es inconstitucional. Por ello sdlicita al Tribunal que así la declare y desconoce los comprobantes de pago que acompañó la Provincia de Salta fs. 194/195).
Considerando:
1°) Que la pretensión de la actora en estos autos se dirige a obtener que se ordene a la Provincia de Salta que respete el período de amigables negociaciones dispuesto en los tratados internacionales suscritos por la República Argentina con el Reino de España y con la Confederación Suiza, y se abstenga de recamarle el pago de impuesto a las actividades económicas. Además que se declare la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo provincial 362/02, quele impone el pago de dicho impuesto, por haber sido dictado sin respetar aquel procedimiento de negociación, en violación, según aduce, a los arts. 16, 17, 18, 31 y 75 (inc. 22), 121 y 126 de la Constitución Nacional.
Dos son por lotantolas cuestiones que se plantean en estos autos:
la primera se vincula al cumplimiento de un procedimiento de arreglo
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2448
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