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Fallos: 328:2447 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ción Nacional. Por ello solicita que se decrete en forma inmediata una prohibición de innovar afin de que se ordene a la demandada suspender el trámite de cobro pretendido.

11) A fs. 111/113, el Tribunal resolvió que la causa es de su competencia originaria y ordenó la prohibición de no innovar requerida.

111) A fs. 186 se presenta la Provincia de Salta y sdicita que se declare abstracta la cuestión sometida a la decisión del Tribunal.

Manifiesta que por nota de fecha 28 de agosto de 2002 dirigida al fiscal de Estado, el director general de Rentas informó que la deuda fiscal determinada en el expediente administrativo 22-246.518/00 había sido cancelada íntegramente por Siemens S.A. A tal fin adjunta copias certificadas de los respectivos comprobantes de pago.

Señala que las constancias acompañadas dan cuenta del pago total de la deuda que había motivado el dictado del decreto 362/02, impugnado en autos, y en consecuencia tantola medida cautelar ordenada como la cuestión de fondo han devenido abstractas. Sobre esa base concluye que la Provincia de Salta carece de toda acción o derecho contra Teyma Abengoa S.A. toda vez que ha desaparecido el interés económico ojurídico susceptible de ser tutelado por el pronunciamiento a dictarse.

Deja en claro que las empresas Siemens S.A., Abengoa S.A. y Siemens Aktiengesellschaft fueron declaradas responsables solidarias de la deuda fiscal en los términos del art. 16 del Código Fiscal, tal como resulta de las constancias del expediente administrativo.

Al contestar la demanda en subsidio, como defensa de fondo aduce quela vigencia de los convenios bilaterales de promoción y protección recíprocas de inversiones no pueden privar ala Provincia de Salta de la facultad de aplicar el Código Fiscal y que además tales tratados no comprenden la materia impositiva. De manera que las gestiones promovidas por ante la Procuración del Tesoro de la Nación con invocación de ellos no podrían tener el efecto de inhibir el ejercicio de las potestades tributarias propias de la Provincia de Salta, máxime cuandoa su entender la actora se había sometido voluntariamente al procedimiento administrativo que condujo al dictado del decreto 362/02 y convalidó luego, mediante la acción judicial que intentó en sede fede

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2447 
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