Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2445 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

diente a la actora. Sin perjuicio de la procedencia de dicho agravio para sustentar la competencia originaria de V.E., su planteo, en esta instancia, resulta conjetural e hipotético (Fallos: 303:447 ; 311:2518 ) —V-

Opino, por tanto, que, al haber devenido abstracto el objeto dela acción entablada, corresponde declarar inoficioso todo pronundamiento al respecto. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2004. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Teyma Abengoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ inconstitucionalidad", de los que Resulta:

1) A fs. 98/107 Teyma Abengoa S.A. promueve demanda de inconstitucionalidad contra la Provincia de Salta. Manifiesta que es una sociedad anónima constituida y que serige por las leyes de la República Argentina y que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio desde el 23 de febrero de 1969. Indica que en la actualidad su capital accionario está compuesto por acciones que pertenecen a Asa Investment y a Abengoa S.A. Ambas firmas, constituidas en el extranjero —Confederación Suiza y Reino de España respectivamente—, fueron inscriptas en el Registro Público de Comer cio de conformidad con la previsión contenida en el art. 123 de la ley de sociedades comerciales, que determina el cumplimiento de dicha exigencia para aquellas sociedades extranjeras que participen en entidades locales.

Señala que en 1997 la empresa Termoandes S.A. llamó a licitación para el diseño, fabricación, suministro, construcción, montaje y puesta en marcha de una central termoeléctrica de ciclo combinado —Central Salta y Subestación Salta— afin de generar electricidad con destino a los sistemas de distribución de nuestro país y de Chile. Con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2445

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 1387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos