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Fallos: 328:2439 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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través de una acción popular desconocida en el orden federal, obsta al reconocimiento de la legitimación que invoca la actora.

8°) Que esta Corte como cabeza del Poder Judicial de la Nación no puede soslayar —sin embargo— la gravedad de la situación denunciada, en tanto una provincia imputa a una autoridad nacional un proceder irregular nada más ni nada menos, que en la forma de designar a un juez federal con competencia electoral, en las proximidades de un proceso eleccionario.

Al "verdadero vacío fruto de la cantidad de vacantes existentes y la lentificación de los procesos de designación de los jueces" (acordada 7/2005, disidencia parcial del juez Fayt) y a los planteos de inconstitucionalidad del régimen de subrogancias que obligó a esta Corte a adoptar la citada acordada, se suma ahora un nuevo eslabón, consistente en la atribución de una actuación ilegal al Consejo de la Magistratura, formulada por una provincia.

Es por ello que corresponde aclarar que la presente decisión no importa en modo alguno excluir ni retacear la intervención del Poder Judicial de la Nación para conocer en eventuales planteos que postulen la inhabilidad del magistrado subrogante siempre que, como seha señalado, la cuestión sea introducida por una parte legitimada en el ámbito de una causa judicial de naturaleza contenciosa cuya competencia corresponda al citado magistrado (arts. 116 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 27).

Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese y archívese.


CARLOS S. FAYT.
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2439

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