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Fallos: 328:2443 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Finalmente, aclaró que no se cuestiona en la demanda la procedencia del impuesto a las actividades económicas perseguido por la Provincia, puesto que, para dirimir dicha cuestión, es que agotó las instancias administrativas correspondientes e inició el procedimiento de negociaciones amigables en la Procuración del Tesoro dela Nación, siguiendo de esta manera las vías establecidas en los Tratados. Expresa que su presentación procura que el Estado provincial respete y cumpla el procedimiento de negociación ya iniciado y dispuesto en los instrumentos internacional esreferidos, absteniéndose de iniciar cualquier tipo de acción ejecutiva o de otro tipo durante el plazo previsto para las amigables negociaciones.

— II De conformidad con lo dictaminado por este Ministerio Público, V.E. declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y, a la vez que corrió traslado de la demanda, hizo lugar a la medida cautelar solicitada (conf. fs. 111/115).

— 1 A fs. 186/191, se presentó la Provincia de Salta y sdicitó que se declare abstracta la cuestión, por cuanto, mediante nota del 28 de agosto de 2002, el Director General de Rentas había informado l Fiscal de Estado que la deuda determinada en el expediente administrativo Nro. 22-246.518/02, en cuyo marco se dictó el decreto provincial 362/01, aquí impugnado, fue cancelada íntegramente por Siemens S.A.

En tal sentido, recordó que la citada empresa, junto con la actora, con Abengoa S.A. y con Siemens Aktiemgesellschaft, fueron declaradas responsables solidarias de la deuda fiscal determinada, en los términos del art. 16 del Código Fiscal (decreto ley 9/75, t.o. 1995) tal como consta en el art. 2 de la determinación de oficio obrante a fs. 230/233 del expediente administrativo Nro. 22-246.518/02.

Expresa que no existe, en consecuencia, interés económico ojurídico alguno susceptible de ser tutelado por el pronunciamiento a dictarse, ya que, al haberse satisfecho el crédito fiscal por cuya cancelación la actora había sido declarada solidariamente responsable, la Provincia de Salta dejó de revestir la calidad de acreedora y car ece de cualquier acción y/o derecho contra la accionante por ese título.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2443

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