tal motivo celebró contratos con varias firmas, entre las cuales se hallaba la actora. Agrega que tanto ellas como Termoandes S.A. cumplieron con las obligaciones previstas y entregaron la obra el 27 de marzo de 2000. Indica que el 5 de diciembre de 2000 la Delegación Buenos Aires de la Dirección de Rentas de la Provincia de Salta realiZó una determinación de oficio e intimó a todas las partes a pagar la suma de $ 13.820.700 en concepto de impuesto a las actividades económicas por el período 1997 a 2000, deacuerdoal art. 15 y concordantes del Código Fiscal de Salta.
La actora afirma que el gobierno provincial desestimó todos los recursos que interpuso contra esa decisión. Paralelamente, el 19 de diciembre de 2001, se presentó ante la Procuración del Tesoro de la Nación a fin de iniciar el período de negociaciones amigables previsto en los tratados internacional es para la promoción y la protección r ecíproca de inversiones, "Suizo-Argentino" e "Hispano-Argentino", que fueron ratificados por el Congreso de la Nación mediante las leyes 24.099 y 24.118, respectivamente. Según sostiene, dichas disposiciones determinan que las diferencias que pudieran plantearse entreuna "parte contratante" y un inversor de la otra "parte" deben ser solucionadas, en lo posible, en forma amigable entrelas "partes en la controversia" dentro del plazo de seis meses (arts. 9° y 10 de los tratados citados).
Expresa que no obstante ello, el 18 de marzo de 2002 el gobernador de la Provincia de Salta dictó el decreto 362, por medio del cual rechazó el recurso jerárquico interpuesto por Teyma Abengoa S.A. y liquidó la deuda en un total de $ 11.156.217,80 al 28 de febrero de 2002.
En su mérito inicia esta demanda, cuyo objeto no es cuestionar la procedencia del impuesto a las actividades económicas, puesto que para dirimir esa cuestión agotó las instancias administrativas correspondientes y efectuó la presentación ante la Procuración del Tesoro, sino procurar que el Estado provincial respete y cumpla el procedimiento de negociación ya iniciado y dispuesto en los instrumentos internacionales referidos, absteniéndose de promover cualquier acción ejecutiva o de otro tipo durante el plazo previsto para las amigables negociaciones (ver fs. 98, punto |1). Asimismo requiere que se declare la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo local 362/02, por haber sido dictado —a su juicio sin atender a aquel procedimiento, en violación alos arts. 16, 17, 18, 31, 75, 121 y 126 de la Constitu
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2446
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