gislación y un gobierno común, que son su obra. Es preciso que las naciones de que se compone la Humanidad formen una especie de sociedad o de unidad, para que esa unión se haga capaz de una legislación o de un gobierno más o menos común" (ob. cit. pág. 190).
43) Que, asimismo, este Tribunal ha reconocido en diver sas ocasiones la importancia de esta incorporación del derecho de gentes al sistema institucional de nuestro país que no queda limitado, pues, a la exclusiva consideración de las normas locales y que se encuentra, por el contrario, interrelacionado con este sistema de convivencia general delas naciones entre sí que supone, en definitiva, la protección de derechos humanos básicos contra delitos que agravian a todo el género humano. Importaba, en resumidas cuentas, el reconocimiento dec arativode la existencia de ese conjunto de valores superiores alas que debían subordinarse las naciones por su mera incorporación ala comunidad internacional (ver, en diversos contextos, los precedentes de Fallos: 2:46 ; 19:108 ; 62:60 ; 98:338 ; 107:395 ; 194:415 ; 211:162 ; 238:198 ; 240:93 ; 244:255 ; 281:69 ; 284:28 ; 311:327 ; 312:197 ; 316:965 ; 318:108 ; 319:2886 ; 322:1905 ; 323:2418 ; 324:2885 ).
V. SOBRE LA EVOLUCION DEL DERECHO DE GENTES,
LA ACEPTACION DEL IUS COGENS Y LAS OBLIGACIONES
QUE DE EL EMERGEN.
44) Que, por otro lado, el derecho de gentes se encuentra sujeto a una evolución que condujo a un doble proceso de reconocimiento expreso y de determinación de diversos derechos inherentes a la dignidad humana que deben ser tutelados de acuerdo con el progreso delas relaciones entre los estados. Desde esta perspectiva se advierte que los crímenes del derecho de gentes se han modificado en número y en sus características a través de un paulatino proceso de precisión que se ha configurado por decisiones de tribunales nacionales, por tratados internacionales, por el derecho consuetudinario, por las opiniones delos juristas más relevantes y por el reconocimiento de un conjunto de normas imperativas para los gobernantes de todas las naciones; aspectos todos ellos que esta Corte no puede desconocer en el actual estado de desarrollo de la comunidad internacional.
45) Que, por consiguiente, la consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar que existía —al momento en que se produjeron los hechos investigados en la presente
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2239
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