una organización criminal sustentada en la estructura estatal— corresponde atender a una interpretación dinámica de dicha cláusula constitucional para responder —en el estado de avance cultural actual—a los requerimientos de un debido castigo para aquellos que cometen crímenes contra el derecho degentes (conf. arg. Fallos: 322:2735 , considerandos 6° y 9° y 315:952 , considerando 3°). A la luz de lo expresado, corresponde concluir que la Constitución Nacional de 1853 reconocióla supremacía de ese derecho de gentes y en ese acto loincorporó directamente con el consiguiente deber de su aplicación correspondiente por los tribunales respecto a los crímenes aberrantes que son susceptibles de generar la responsabilidad individual para quienes los hayan cometido en el ámbito de cualquier jurisdicción. Por consiguiente, a la fecha de la institución de los principios constitucionales de nuestro país el legislador lo consideraba como preexistente y necesario para el desarrollo de la función judicial.
42) Que la existencia de esta regla de conducta entre las naciones y la conformación de un derecho de gentes aplicable también parala protección de los derechos humanos individuales se vislumbra en Juan B. Alberdi en cuanto señalaba que "el derecho internacional de la guerra como el de la paz, no es... el derecho de los beligerantes; sino el derecho común y general del mundo no beligerante, con respecto a ese desorden que se llama la guerra, y a esos culpables, que se llaman beligerantes; como el derecho penal ordinario no es el derecho de los delincuentes, sino el derecho de la sociedad contra los delincuentes que la ofenden en la per sona de uno de sus miembros. Si la soberanía del género humano notiene un brazo y un poder constituido para ejercer y aplicar su derecho a los Estados culpables que la ofenden en la persona de uno de sus miembros, no por eso deja ella de ser una voluntad viva y palpitante, como la soberanía del pueblo que ha existido como derecho humano antes que ningún pueblo la hubiese prociamado, constituido y ejercido por leyes expresas" (Juan B. Alberdi, El crimen de la guerra, cap. ||, N° 1X pub. en Obras Selectas —edición de Joaquín V. González—, Buenos Aires, Lib. La Facultad, 1920, T. XVI, pág. 48). Asimismo Alber di hacía hincapié en la necesaria vinculación entre el derecho interno y las normas del derecho internacional humanitario en cuanto puntualizaba que "el derecho de gentes no será otra cosa que el desorden y la iniquidad constituidos en organización permanente del género humano, en tanto que repose en otras bases que las del derecho interno de cada Estado. Pero la organización del derecho interno de un Estado es el resultado de la existencia de ese Estado, es decir, de una sociedad de hombres gobernados por una le
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2238
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