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Fallos: 19:108 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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son de tomarse en consideracion por no ser consecuencia directa y necesaria de los actos mencionados.

Se declara por estos fundamentos que el Gobierno de la Provincia demandada, debe levantar la inhibicion que impuso sobre la casa del Coronel Baez por su decreto de tres de Agosto de mil ochocientos setenta y seis; que debe satisfacer el mismo alquiler que ganaba la casu, desde la fecha del embargo hasta la de dicho decreto en que ordenó la devolucion y las costas de este juicio; no haciéndose lugar á lo demas que pide el demandante. Repónganse los sellos y devuélvanse.

JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.

— J. DOMINGUEZ.— S. M. LASPIUR.

—— 3 E —

CAUSA LXII.
D. Rufino Basavilbaso, contra el Ministro Plenipotenciario de la República de Chile, Dr. D. Diego Barros Arana, sobre indemnizacion de daños y perjuicios Sumario.—Los Ministros Diplomático están exentos, por el derecho de gentes, de la jurisdiccion del país en que residen,

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-108

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