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Fallos: 328:2237 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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greso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.

39) Que la vinculación con tales principios implica, como se advierte, la continuación deuna tradición jurídica sustancial queha sido conformadora del moderno sistema de derecho internacional. Setrata de una copia casi textual del art. 117 dela Constitución de Venezuela que también se refería al derecho de gentes en el art. 71. Asimismo, los Estados Unidos de América habían reconocido la importancia de ese tipo de reclamos en la Alien Tort Claims Act que integraba la Judiciary Act de 1789 (capit. 20, parr. 9, b) y en el art. III, secc. 24, parr. 3, de la constitución norteamericana. También era compartida esta visión por el principal doctrinario del common law en el siglo XVIII en cuanto sostenía que "el derecho de las naciones es un sistema de reglas, deducible por la razón natural, y establecido por consentimiento universal entrelos habitantes civilizados de latierra; para decidir todas las disputas, regular todas las ceremonias y protocolos, y para asegurar la observancia de la justicia y de la buena fe en aquel trato que debe frecuentemente suceder entre dos o más estados independientes y los individuos pertenecientes a cada uno de ellos" Blackstone, Commentaries on the Laws of England, Chicago, Callaghan, 1899, T. | —correspondiente al libro IV— pág. 1262).

40) Quela especial atención dada al derecho de gentes por la Constitución Nacional de 1853 -derivada en este segmento del proyecto de Gorostiaga— no puede asimilarse a una mera remisión a un sistema codificado de leyes con sus correspondientes sanciones, pues ello importaría trasladar ponderaciones y métodos de interpretación propios del derecho interno que son inaplicables a un sistema internacional de protección de der echos humanos. En efecto, desde sus mismos orígenes se ha considerado que la admisión de la existencia de los delitos relacionados con el derecho de gentes dependía del consenso de las naciones civilizadas, sin perjuicio, claro está, de las facultades de los diversos estados nacional es de establecer y definir los delitos castigados por aquel derecho (ver en tal sentido Joseph Story, Commentaries on the Constitution of the United States, Boston, Hilliard, Gray and Company, 1833, Vol 111, cap. XX, 1154 a 1158; también James Kent, Commentaries on American Law, Vol. |, parte |, New York, Halsted, 1826, especialmente caps. |, II y 1X).

41) Que, en estos casos en que queda comprometida la dignidad humana de las personas —sometidas a persecuciones provenientes de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2237 
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