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Fallos: 328:2243 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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la causa revisten el carácter de delitos de lesa humanidad para examinar el alcance del deber de punición que corresponde en estos casos respecto de los acusados y si revisten el carácter de imprescriptibles de los delitos a los que se dirige el objetivo de ese acuerdo entre dos o más personas.

51) Que para el conocimiento de las fuentes de este derecho inter nacional debe atenderse fundamentalmente alo dispuesto por el Estatutodela Corte Internacional de Justicia que establece en su art. 38 que "esta Corte, cuya función es decidir de acuerdo con el derecho internacional aquellas disputas que le sean sometidas, aplicará:

a. Lasconvenciones internacionales, generales oparticulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los estados en disputa; b. La costumbre internacional, como evidencia de la práctica general aceptada como derecho; Cc. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. Con sujeción alas disposiciones del art. 49, las decisiones judiciales de los publicistas más altamente cualificados de varias naciones, como instrumentos subsidiarios para la determinación de las reglas del derecho".

52) Que los crímenes contra la humanidad habían sido considerados ya en el Prólogo a la Convención de La Haya de 1907 en cuanto se señalaba que hasta que se haya creado un más completo código de leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes consideran conveniente declarar que en casos no incluidos en las regulaciones adoptadas por ellas, los habitantes y beligerantes quedan bajo la protección y la regla delos principios del derecho delas naciones (law of nations), como resultan de los usos establecidos entre los pueblos civilizados, de las leyes de la humanidad, y los dictados de la conciencia pública un lenguaje similar había sido usado en el punto 9 del preámbulo de la Convención de la Haya de 1899 y posteriormente fue utilizado en los Protocolos | y || de 1977 de la Cuarta Convención de Ginebra).

53) Que el art. 6 (c) del Estatuto del Tribunal Militar Internacional para la Persecución de los Mayores Criminales de Guerra para el Teatro Europeo —según la Carta de Londres del 8 de agosto de 1945—

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2243

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